“…Cámara Penal, al realizar el análisis confrontativo entre la plataforma fáctica acreditada por el tribunal de sentencia y el fallo impugnado establece que el criterio de la Sala al avalar la calificación jurídica de los hechos probados, considerándolos como constitutivos de hurto agravado en grado de tentativa es incorrecto, pues de lo acreditado se puede determinar que el actuar ilícito del imputado es subsumible en la figura penal de robo agravado en grado de tentativa, regulado en los artículos 14 y 252 incisos 2º y 7º del Código Penal, pues de conformidad con dicha norma es robo agravado; 2º “Cuando se empleare violencia, en cualquier forma, para entrar al lugar del hecho.” 7º “Cuando concurrieren alguna de las circunstancias contenidas en los incisos 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º, 9ª, 10 y 11 del artículo 247 de este Código.” Y en el presente caso, de los hechos acreditados se determina que el acusado ejerció violencia sobre el vehículo, derivado que utilizando un desarmador plano le quebró el vidrio pequeño de la ventanilla lado izquierdo con la intención de tomar del interior del vehículo objetos de valor, sin embargo, su objetivo se vio frustrado porque sonó la alarma del vehículo y la propietario salió a verificar lo que sucedía, momento en que el acusado tiró debajo del vehículo el desarmador utilizado…”